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Crisis en la educación: el verdadero culpable
Axel Buschheister

Análisis Jurídico de la Propuesta Constitucional de Educación "...cuando se lee el proyecto en detalle se descubre una intención más profunda, pues no sólo hay que analizar lo que se propone, sino las razones por las cuales se hace."
El Gobierno ha enviado con prisa al Congreso Nacional una reforma constitucional, que abarca el derecho a la educación y la libertad de enseñanza. Ello pudiera obedecer a un rasgo característico del ser nacional: cuando algo no funciona bien hay que modificar la ley o mejor aún, la Constitución. Como si la calidad de la educación pudiera proveerla la norma. Sin embargo, cuando se lee el proyecto en detalle se descubre una intención más profunda, pues no sólo hay que analizar lo que se propone, sino las razones por las cuales se hace. En efecto, argumenta el mensaje presidencial que ” No queremos que este proceso de reformas destinado a mejorar la calidad, sea permanentemente obstruido por cuestionamientos de constitucionalidad, como ha sucedido con la reciente ley que ampliaba la Jornada Escolar Completa, con la que establecía la concursabilidad de los directores, y con el reglamento que abordaba el cumplimiento de ciertos requisitos para el reconocimiento oficial de los establecimientos para parvularios”. La Presidenta en su alocución al país el 1° de junio, dijo que se modificaría la Constitución respetando la libertad de enseñanza. Ahora se precisa ese aserto, pues se dice que todo se hará “partiendo por la Constitución” pero sin que ella interfiera, lo que concretamente haría acontecido con fallos del Tribunal Constitucional, dictados en cumplimiento de la misión que le asigna la Carta Fundamental de velar por la supremacía de sus normas. Abunda el mensaje en sus reparos al Tribunal, citando largamente algunos fallos. Dice que éste entiende la libertad de enseñanza como equivalente a autonomía, sin explicar cómo alguien puede ser libre sin ser autónomo. Así, por ejemplo, cuestiona que aquél haya declarado inconstitucional la acreditación de los directores de establecimientos municipales, al resolver que tal acreditación “impide... elegir y designar a quienes se consideren profesionales idóneos para servir la dirección de esos establecimientos, aunque no se hayan sometido al proceso referido”. Se trataría de una visión de la libertad de enseñanza como una autonomía que no admite regulación. O sea, que quien maneja un colegio no puede pretender designar a quien estime capacitado para dirigirlo. Al fallar de ese modo, el Tribunal habría exagerado el alcance del derecho constitucional de “abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales”. Surge así un nuevo responsable de la mala calidad de la educación en Chile: el Tribunal Constitucional, que ha entorpecido las reformas necesarias, garantizando derechos constitucionales basándose en la letra de la Carta Fundamental y más allá de lo que es apropiado. No en vano la Ministra Secretaria General de la Presidencia, en la sesión del Senado que discutió hace pocos días el proyecto que modifica la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal, señaló que ésta “debe asegurar una adecuada inserción de nuestra justicia constitucional en el marco de un sistema democrático, y resguardar un ejercicio correcto y responsable de sus potestades, cautelando, de este modo, tanto la legitimidad de la acción del Tribunal como el necesario equilibrio entre sus funciones y las competencias de los demás órganos del Estado”. Es en toda esa perspectiva que se pretenden las modificaciones constitucionales aludidas. En cuanto al derecho a la educación, corresponderá al Estado velar por la calidad de ésta en todos los niveles. Es un hecho conocido que la educación de peor calidad en Chile es la que brinda el sistema público, por lo que resulta paradojal que se suponga que el aparato estatal, que ha fracasado rotunda y sistemáticamente en entregar una educación de calidad, tendrá ahora la virtud de controlar eficazmente la que entregan otros. El Gobierno siente tener justificación en ello, pues sentencia el mensaje presidencial: "Si la soberanía es de origen divino, no hay derecho a la educación. Si la soberanía es de origen popular, no puede no haberlo". Pero las principales medidas se concentran en la libertad de enseñanza, que se dijo se respetaría. Ahora la libertad de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, deberá ejercerse “en conformidad a la ley”. Nótese que ya no será una ley orgánica constitucional, que requiere un amplio consenso para su aprobación, sino una de quórum simple, para lo cual bastarán los votos de la Concertación. Y nadie explica esta novedosa técnica constitucional, conforme a la cual habrá dos leyes de distinto quórum para al final regir lo mismo. Además, en la Libertad de Enseñanza se contempla que una ley simple determinará los mecanismos básicos para asegurar la calidad de la educación. Dado el quórum, el alcance de esta ley lo fijará la Concertación. Algún constitucionalista dirá que no importa tanto el quórum, porque la Norma Fundamental garantiza que ninguna ley al regular un derecho puede atentar contra su esencia. Cierto, pero ello lo debería controlar el Tribunal Constitucional, al que ya se ha advertido que debe “insertarse en el sistema democrático”, que tendrá que exhibir un “ejercicio correcto y responsable de sus potestades”, manteniendo un “equilibrio entre sus funciones y las competencias de los demás órganos del Estado”, y en fin, que no serán aceptadas obstrucciones de constitucionalidad a las modificaciones del sistema educacional. El Gobierno, lejos de reconocer responsabilidades en la crisis de la educación, luego de 16 años de aplicar políticas centralizadoras, ha señalado a otros como culpables, aprovechando la oportunidad para lograr una libertad regulatoria, que pase sobre la libertad de enseñanza, con el fin de poner en ejecución un modelo de educación vertical y controlado, que no admita variantes ni creatividad. Si la educación ha estado mal, puede estar peor aún.
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