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Fallo Tribunal Constitucional
18 de Junio 2004

La sentencia dictada por el Tribunal Constitucional sobre las modificaciones a la Jornada Escolar Completa, reafirma y valora en sus considerandos los principios de la libertad de enseñanza. Los postulados de esta sentencia tienen una gran importancia para el desarrollo de la educación en Chile.
Libertad de Enseñanza: Luces y Sombras
(Temas Libertad y Desarrollo No. 679)

El Tribunal Constitucional se refiere y desarrolla con detalle la garantía constitucional de la libertad de enseñanza. No existía antes de este fallo jurisprudencia al respecto y por ello viene a ser un aporte relevante.
a.- Protección y diversidad de los proyectos educativos
La sentencia pone especial énfasis en reconocer la diversidad de proyectos educativos de todos los establecimientos educativos, particulares y subvencionados. Todos ellos se deben entender amparados por la libertad de enseñanza. En efecto, el Tribunal Constitucional señala en uno de sus considerandos que “la libertad de enseñanza (...) abarca tanto a los fundadores o sostenedores de los establecimientos de enseñanza en la prosecución de sus proyectos educativos, como a los padres en la elección de aquellos que juzguen coherentes con el ideario formativo de sus hijos” (c.15)
b.- Derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos
El núcleo esencial de la libertad de enseñanza incluye el derecho a abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales. Así lo dice expresamente la Constitución. Con claridad el Tribunal Constitucional especifica estos términos:
(i) El derecho de abrir garantiza y protege el derecho de crear o formar establecimientos “de acuerdo con el ideario del proyecto educacional de los fundadores respectivos.
(ii) El derecho de organizar establecimientos implica que los dueños tienen libertad para determinar las características del establecimiento con sus finalidades u objetivos y métodos para lograrlos; rasgos típicos de la docencia y de los profesionales que la lleven a cabo; régimen de dirección, administración y responsabilidad; sistema financiero o vínculos con otras instituciones.
(iii) Finalmente la facultad de mantener los establecimientos concede a los dueños el derecho de “conservar o sostener el establecimiento en el tiempo, modificando su organización o, en última instancia, cerrarlo o transferirlo a terceros.

Concluye categóricamente el fallo que la libertad de enseñanza “supone el respeto y protección de la plena autonomía (...) a favor del fundador o sostenedor del establecimiento respectivo, para la consecución del proyecto educacional, en los ámbitos docente, administrativo y económico, porque sin gozar de certeza jurídica en el cumplimiento de tales supuestos esenciales, tampoco es realmente posible afirmar que existe tal libertad.”
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